a
SOLICITUD FORMULARIO

VEA REGLAMENTO
CÓDIGO ÉTICA
VEA TARIFARIO

ARBITRAJE y SERVICIOS
CLAUSULA CONVENIO ARBITRAL

El CENTRO DE ARBITRAJE , les recomienda incorporen en sus contratos LA CLAUSULA ARBITRAL y asi evitaras un proceso judicial largo y costoso.
“ Cualquier controversia o conflicto de intereses que pudiera surgir entre los otorgantes con relación a este contrato relativo a su interpretación y/o cumplimiento, incluido a las referidas a su nulidad y validez, serán resueltos mediante arbitraje de derecho de conformidad con el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje ; a cargo de Arbitros a ser elegidos del panel de Registro de Arbitros del referido Centro , mediante fallo definitivo e inapenable ” .

QUE ES EL ARBITRAJE ?
Es un proceso por el cual dos partes deciden someter la resolución de su controversia ante un tercero neutral que brindara una solución imparcial y definitiva al conflicto.

- Es un proceso hetero-compositivo de solución de conflictos, en el cual desde el inicio las partes conocen y confían en el ARBITRO.
- Las partes están en libertad de fijar las condiciones, plazos y etapas del proceso según la complejidad de la controversia, el tiempo previsto para su solución, etc …
- Brinda a las partes igual oportunidad para presentar y exponer sus fundamentos y pruebas con la finalidad de sustentar su pretensión.
- Los ARBITROS son siempre especialistas en materia de conflicto. Garantizando que su solución corresponda a un conocimiento y experiencia especializados sobre la controversia.
- La decisión de loa árbitros tiene el máximo reconocimiento legal, similar al de una sentencia judicial siendo su cumplimiento obligatorio para las partes.
- El proceso arbitral tiene en promedio una duración mucho menor de un proceso judicial nos da gran ahorro de tiempo, gastos y libertad para nuestras actividades personales.
- A diferencia de la negociación, la mediación y la conciliación, EL ARBITRAJE GARANTIZA en todos los casos UNA SOLUCION DEFINITIVA AL CONFLICTO.
QUE SERVICIOS y MATERIAS SE PUEDE SOMETER AL ARBITRAJE
EL ARTICULO 1 de la LEY GENERAL DE ARBITRAJE establece que puede ser materia de arbitraje toda aquella controversia que comprenda sobre los derechos disponibles de las partes, es decir, aquellos derechos que están en el ámbito de la libre voluntad de las partes no es absoluta, sino que debe respetar el orden publico legal de nuestro país, tal es así que no se puede arbitrar en los siguientes casos :
- Las que comprendan sobre el ESTADO o la capacidad civil de las personas y las relativas a bienes o derechos de incapaces sin la previa autorización judicial
- Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso.
- Las que interesan al orden público o que comprenda sobre delitos o faltas. Sin embargo, si podrá arbitrarse sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en cuanto ella no hubiere sido fijada por resolución judicial firme. Entre los principales campos de aplicación del ARBITRAJE en nuestro país se encuentran.