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CENTRO DE ARBITRAJE -
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ARBITRAJE y SERVICIOS

CLAUSULA CONVENIO ARBITRAL

El CENTRO DE ARBITRAJE , les recomienda incorporen en sus contratos LA CLAUSULA ARBITRAL y asi evitaras un proceso judicial largo y costoso.

“ Cualquier controversia o conflicto de intereses que pudiera surgir entre los otorgantes con relación a este contrato relativo a su interpretación y/o cumplimiento, incluido a las referidas a su nulidad y validez, serán resueltos mediante arbitraje de derecho de conformidad con el Reglamento Arbitral del Centro de Arbitraje ; a cargo de Arbitros a ser elegidos del panel de Registro de Arbitros del referido Centro , mediante fallo definitivo e inapenable ” .

QUE ES EL ARBITRAJE ?

Es un proceso por el cual dos partes deciden someter la resolución de su controversia ante un tercero neutral que brindara una solución imparcial y definitiva al conflicto.

  1. Es un proceso hetero-compositivo de solución de conflictos, en el cual desde el inicio las partes conocen y confían en el ARBITRO.
  2. Las partes están en libertad de fijar las condiciones, plazos y etapas del proceso según la complejidad de la controversia, el tiempo previsto para su solución, etc …
  3. Brinda a las partes igual oportunidad para presentar y exponer sus fundamentos y pruebas con la finalidad de sustentar su pretensión.
  4. Los ARBITROS son siempre especialistas en materia de conflicto. Garantizando que su solución corresponda a un conocimiento y experiencia especializados sobre la controversia.
  5. La decisión de loa árbitros tiene el máximo reconocimiento legal, similar al de una sentencia judicial siendo su cumplimiento obligatorio para las partes.
  6. El proceso arbitral tiene en promedio una duración mucho menor de un proceso judicial nos da gran ahorro de tiempo, gastos y libertad para nuestras actividades personales.
  7. A diferencia de la negociación, la mediación y la conciliación, EL ARBITRAJE GARANTIZA en todos los casos UNA SOLUCION DEFINITIVA AL CONFLICTO.

QUE SERVICIOS y MATERIAS SE PUEDE SOMETER AL ARBITRAJE

EL ARTICULO 1 de la LEY GENERAL DE ARBITRAJE establece que puede ser materia de arbitraje toda aquella controversia que comprenda sobre los derechos disponibles de las partes, es decir, aquellos derechos que están en el ámbito de la libre voluntad de las partes no es absoluta, sino que debe respetar el orden publico legal de nuestro país, tal es así que no se puede arbitrar en los siguientes casos :

  1. Las que comprendan sobre el ESTADO o la capacidad civil de las personas y las relativas a bienes o derechos de incapaces sin la previa autorización judicial
  2. Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso.
  3. Las que interesan al orden público o que comprenda sobre delitos o faltas. Sin embargo, si podrá arbitrarse sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en cuanto ella no hubiere sido fijada por resolución judicial firme. Entre los principales campos de aplicación del ARBITRAJE en nuestro país se encuentran :

A1. CORPORATIVO y COMERCIAL . Siendo que los principales} antecedentes del arbitraje corresponden al ámbito comercial es también la materia arbitral mas común en términos de pagos de deudas, incumplimiento de contratos, indemnizaciones , etc ..

A2. RELACIONES LABORALES . El ARBITRAJE puede constituirse en el mecanismo adecuado de resolución de controversias producidas en una organización o como consecuencia de la relación laboral, es decir , de conflictos laborales.

A3. PRESTACIONES DE SALUD. Rn este ámbito, EL CENTRO DE CONCILIACION y ARBITRAJE de LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD …
Se ve la resolución de controversias de servicios del sistema de seguridad y social en salud, sea esta originada por el incumplimiento de contratos o de convenios de salud de acuerdo con la legislación vigente en la materia …

A4. OTROS AMBITOS en los cuales se puede aplicar el arbitraje son los procesos concursales, el arbitraje de consumo, temas ambientales o el arbitraje de consumo, temas ambientales o el arbitraje testamentario para la división y partición de bienes, etc …

A5. CONTRATACIONES y ADQUISICIONES DEL ESTADO. Se le considera el principal contratante en el PERU. Por lo que es importante conocer como resuelve las controversias surgidas de las contrataciones y adquisiciones entre entidades del Estado con empresas privadas o particulares.

Al revisar el Texto Unico Ordenado de la LEY de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 012-2001-PCM , podemos advertir que la respuesta es el ARBITRAJE. Efectivamente, si bien se menciona que las partes, incluido EL ESTADO, deben primero intentar solucionar consensuada, necesaria deberán proceder a la gestión de un ARBITRAJE.